REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000159
ASUNTO : NP01-P-2011-000159
Recibida como ha sido en esta misma fecha comunicación procedente de la Dirección General De la Policía del Municipio Maturín y visto su contenido corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la defensa del penado: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, quien requirió a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado, a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa del penado de autos , quien requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado, desde la Policía Socialista del Estado Monagas hasta la Policía del Municipio Maturín fundando su pretensión en cuanto a que existe temor fundado que atenten contra su integridad física en los calabozos donde se encuentra recluido , asimismo se suscribió acta en fecha 12 de febrero de 2014, donde la ciudadana: CARMEN RAMONA JIMÉNEZ, en su condición de esposa , solicito a este Tribunal que oficiara a la Policía de este Municipio para que informaran si podían recibir a su esposo, por cuanto adujo que corría peligro su vida en la comandancia del Estado y que el referido penado se encontraba amenazado en el internado Judicial de este Estado, sin embargo este Tribunal aun cuando señalo que la referida ciudadana no era parte en el presente proceso emitió pronunciamiento de oficio por tratarse de derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado.
Cabe señalar que este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Septiembre de 2013, acordó el cambio de sitio de reclusión del penado FRANCISCO RAMÓN SABOLLA desde la Policía Socialista del Estado Monagas hasta el Internado Judicial EL DORADO, ello en razón de los hechos suscitados en (Polimonagas) como resguardo del derecho a la vida del penado de autos concebido como garantía de preeminencia Constitucional.
Por otro lado es importante resaltar que aun cunado no consta a los autos los motivos por los cuales no se produjo el traslado del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, acordado por este Tribunal desde la Policía Socialista de este Estado hasta el Internado Judicial el DORADO, no puede dejar pasar inadvertida esta instancia la solicitud planteada por cuanto en este momento se encuentra amenazado un derecho de rango constitucional elemental , el cual debe ser protegido y visto el contenido de la comunicación procedente de la Dirección General de la Policía del Municipio Maturín bajo el numero 0042-14, es por todo cuanto antecede que esta instancia ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA titular de la Cedula de Identidad V- 13.156.231 de manera PROVISIONAL hasta tanto se reciba información por parte de la dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, en cuanto a los motivos por los cuales no se realizo el traslado del penado de autos, lo cual es necesario para este Tribunal ratificar el ya ordenado en decisión de fecha 23 de septiembre de 2013 o por el contrario determinar otro internado donde pueda cumplir la condena el penado en referencia , dado que la Policía del Municipio Maturín solo puede establecerse de manera provisional. En consecuencia se acuerda oficiar al Director de la Policía Socialista de este Estado a los fines de que informe a esta instancia lo arriba indicado a los efectos de establecer el respectito sitio de reclusión para el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, conforme a su condición de penado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, titular de la Cedula de Identidad V- 13.156.231 de manera PROVISIONAL hasta tanto se reciba información por parte de la dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, en cuanto a los motivos por los cuales no se realizo el traslado del penado de autos, lo cual es necesario para este Órgano Jurisdicicional ratificar el ya ordenado en decisión de fecha 23 de septiembre de 2013 o por el contrario determinar otro internado donde pueda cumplir la condena el penado en referencia , dado que la Policía del Municipio Maturín solo puede establecerse de manera provisional. En consecuencia se acuerda oficiar al Director de la Policía Socialista de este Estado a los fines de que informe a esta instancia lo arriba indicado a los efectos de establecer el respectito sitio de reclusión para el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, conforme a su condición de penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG VIRGINIA CAMACHO.