REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000034
ASUNTO : NL01-P-2000-000034
Compete a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: EUCLIDES JOSÉ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad V-10.830.899 a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que se recibió en esta misma fecha ante este Tribunal acta de investigación penal mediante la cual informan en relación a la aprehensión del ciudadano : EUCLIDES JOSÉ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad V-10.830.899, en atención a la orden de aprehensión librada por este Tribunal en su oportunidad legal según oficio 3120 de fecha 20-08-2001 por el delito de Hurto, observando esta instancia que en el presente momento procesal, no se encuentra vigente la mencionada orden de aprehensión en el presente asunto por cuanto esta instancia le acordó en fecha 30-07-2009 mantener la Libertad Condicional al referido ciudadano bajo la modalidad de Medida Humanitaria Circunstancia esta que indefectiblemente permite concluir a quien aquí decide que estamos en presencia de una detención ilegitima lo cual contraviene lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido puede argüir esta Instancia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EUCLIDES JOSÉ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad V-10.830.899, sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, ordenando la notificación de las partes y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal. Y déjese sin efecto el oficio ordenado en el acta que antecede en razón de haberse recibido el acta de aprehensión Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este órgano jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EUCLIDES JOSÉ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad V-10.830.899, sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas ordenando finalmente la notificación de las partes y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal. Y déjese sin efecto el oficio ordenado en el acta que antecede en razón de haberse recibido el acta de aprehensión .Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Ejecución
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG VIRGINIA CAMACHO.