REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000589
ASUNTO : NP01-D-2013-000589

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAM GARELLI SARABIA, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 300 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.702.129. NO EXISTEN MAS DATOS.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inicia el día 31/01/2006, conforme al acta policial que corre inserta a los folios 40 y 41, suscrita por el funcionario Sub Inspector KILDER CHOPITE, adscrito a la Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Aludía de Maturín, destacado en el Puesto Policial del Mercado de esta ciudad, en la que deja constancia : “…realizando un recorrido punto a pie, en compañía de los funcionarios Detective CARLOS ARTEAGA y Agente ANGEL MEDINA, momentos cuando nos desplazábamos por la Calle Interna del Mercado Municipal de esta ciudad, saliendo por la entidad bancaria denominada BANCO MERCANTIL, cuando un ciudadano nos alertó que varios sujetos portando armas de fuego estaban cometiendo un robo, adyacente a dicha entidad bancaria, dirigiéndonos al lugar y logrando avistar que dos sujetos emprendieron veloz carrera hacia la Avenida Juncal, por lo que se le dio la voz de alto, previamente de habernos identificado como funcionarios de ese Instituto de Policía Municipal a lo que hicieron caso omiso, siguiendo su huida y haciendo uso de las armas que portaban, en contra de nuestras humanidades, por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso de las armas de reglamento,…..cruzando estos sujetos en la esquina que colinda con la cerca perimetral del estacionamiento del supermercado Fidias, ubicado en dicho sector, seguidamente realice llamada radiofónica a nuestra central de trasmisiones, solicitando apoyo de parte de las unidades patrulleras; casi simultáneamente a esto se apersonó un ciudadano, quien manifestó que uno de los dos sujetos que iba a veloz carrera, utilizando un arma de fuego lo había despojado de un vehiculo de tracción de sangre de las denominadas bicicleta y con ella siguió su recorrido cruzando el mismo en dirección al barrio Los Cocos, ubicado en el mismo Sector, se apersonó la unidad 007, tripulada por los funcionarios por los funcionarios Sub Inspector Manuel Cedeño y Agente Magvis Guzmán, quienes emprendieron la persecución de los sujetos en cuestión, quienes penetraron en varias viviendas del referido sector hasta llegar a la Calle 11-A del Barrio los Cocos, diagonal al preescolar, uno de los sujetos que vestía pantalón jeans, franela amarilla y gorra color negra, se introdujo por un callejón que conduce hasta la parte posterior(fondo) de una residencia se le dio la voz de alto, no acatando ese llamado de atención haciendo frente con un arma a los funcionarios MANUEL CEDEÑO Y MAGVIS GUZMAN, por lo que estos se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para salvaguardad su integridad física y de terceras personas, produciéndose un intercambio de disparos, donde resultó herido el ciudadano que hizo frente a la comisión, se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión a la sala de emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a objeto de que le prestasen el auxilio correspondiente , siendo ingresado a la sala de quirófano, donde momentos después de su ingreso dejó de presentar signos vitales, siendo corroborado por la galena Dra. DANNEY RODRIGUEZ, quien expidió constancia médica a nombre de DARWIN CORDOVA, cedula de identidad 20.702.129, se deja constancia que al lugar se apersonaron los detectives LUISA SAUDINO y CARLOS RAMIREZ, quienes colectaron el arma de fuego utilizada por dicho sujeto y que había quedado en el lugar en cuestión, asimismo fueron trasladados los ciudadanos LUIS RAUL PADILLA FORERO, …FRANCISCO RAMON CEDILLO BENAVIDES….. Y ALEXIS DEL VALLE MOSQUEDA……, ciudadanos que figuran como agraviados del hecho que se investiga….”
Cursante a los folios 44 y 45 riela Acta de entrevista realizada a la victima del ROBO ciudadano LUIS SAULÑ PADILLA FORERO donde este manifiesta que “…..se presentaron tres personas jóvenes, cada uno montado en una bicicleta , portando un arma de fuego, nos encañonaron y nos quitaron todo el dinero, entonces los delincuentes abren fuego contra los funcionarios, y se presenta un intercambio de disparos, posteriormente salen corriendo y como a dos cuadras más se da nuevamente otro enfrentamiento donde cae herido uno de los delincuentes…”
Cursante a los folios 46 y 47 riela Acta de entrevista realizada a la victima del ROBO ciudadano FRANCISCO RAMON CEDILLO BENAVIDES donde este manifiesta: “…..llegaron tres muchachos cada uno de ellos portando revólveres, en ese momento dijeron ¡pégate para allá!, amenazándonos con las armas, uno de ellos me pone el revolver en la cabeza y me dice entrégame los reales y el celular, yo me di cuenta que los otros dos estaban quitando el dinero a LUIS SAUL, en ese momento se presentaron los funcionarios que montan guardia en el mercado y los sujetos se enfrentaron a ellos,…..”
Cursante a los folios 48 y 49 riela Acta de entrevista realizada a la victima del ROBO ciudadano ALEXIS DEL VALLE MOSQUEDA donde este manifiesta “…venia un sujeto que llevaba un revolver en la mano y poniéndome el revolver en la boca me dijo entrégame la bicicleta que voy de prisa, , yo le entregue la misma y el sujeto se fue hasta el barrio Los Cocos , luego me entero que ese sujeto que me robó había participado en un atraco a unos señores que trabajan en el mercado nuevo.”
Al folio 57 riela INFORME DE AUTOPSIA N° 017, realizado al cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 31/01/06, realizada por el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ, quien concluye: HEMORRAGIA AGUDA, MECANISMO DE LA MUERTE PRODUCIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, SIENDO EL MORTAL EL DISPARADO EN EL ABDOMEN, DE ADELANTE HACIA ATRÁS , DE ARRIBA HACIA ABAJO , DE IZQUIERDA A DERECHA Y EL DEL MUSLO IZQUIERDO DE ADELANE HACIA ATRÁS, DE ARRIBA HACIA ABAJO Y DE IZQUIERDA A DERECHA.

Riela al folio 54 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-036 de fecha 31/01/06, realizada por los funcionarios RAUL MARCANO Y LISMEDYS LOPEZ, realizada a: 1.- Un vehiculo de tracción sanguínea denominada bicicleta, sin marca aparente, color plateada, serial G11279563. 2.- Un vehiculo de tracción sanguínea denominada bicicleta, sin marca aparente, color gris oscuro, serial C40533.

Cursa al folio 56 EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, N° 9700-074-156 de fecha 01/02/06, realizada por los funcionarios BAUDILIO PLAZA Y SAHIRYS FIGUEROA, realizada a: Un teléfono Celular marca Motorota C212 color azul, justipreciado en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES.

Cursa al folio 60 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA, a UN ARMA DE FUEGO Y SEIS CONCHAS. El arma tipo Revolver, marca colt´s modelo Cobra, Calibre 38.
Y Seis conchas calibre 38 marca cavin. El arma en buen estado de funcionamiento y las conchas resultaron positivo realizada la comparación balística, es decir que fueron percutidas por esa arma esas conchas.

Cursante a los folios 05 al 14 rielan la Inspección del cuerpo sin vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de impresiones fotográficas.

Cursa a los folios 29 al 34, inspección Técnica 0271, al lugar donde se produjo el enfrentamiento, realizada por los funcionarios RAULO MARCANO Y LUIS VALVERDE en fecha 31/01/2006, en CALLE 11-A, SECTOR LOS COCOS FRENTE A LAS CASAS SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 56 Y 60 MATURIN ESTADO MONAGAS, con impresiones fotográficas. Se trata de un sitio abierto donde se recuperaron varias conchas y hay presencia de sustancias color pardo rojizo.

Esto es el orden cronológico en que fue realizada la investigación, el Ministerio Público solicitó, que este Tribunal decrete PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
SE FUNDA EL SOBRESEIMIENTO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Publico comete un error al calificar los hechos como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 410 del Código Penal, ya que la única persona que perdió la vida en estos hechos fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-20.702.129, quien presuntamente junto a otras dos personas realizaron el ROBO AGRAVADO en grado de coautoría a los ciudadanos LUIS SAUL PADILLA FORERO, FRANCISCO RAMON CEDILLO BENAVIDES y ALEXIS DEL VALLE MOSQUEDA. En todo caso a quienes les podría imputar el delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL seria a los funcionarios policiales quienes supuestamente repelieron la acción iniciada por los sujetos quienes armados sometieron a varios ciudadanos para quitarles el dinero y la bicicleta, pero entonces no tendría este Tribunal competencia ni la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de adolescentes, pues los funcionarios policiales son adultos. La perdida de la vida del adolescente señalado como una de las personas que cometió el delito de Robo Agravado, no le hace responsable penalmente de su propia muerte. Se hace necesario hacer un llamado de atención a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin de que revise exhaustivamente las causas y la fundamentación que sobre ellas realiza para la presentación de un acto conclusivo.

Por lo que de la lectura y estudio detallado de las actuaciones quien aquí decide considera que el delito por el cual se debió solicitar el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, y no el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
Este tribunal procede igualmente a decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal, por tratarse de una figura de Orden Público y está el Juez en la Obligación de declararla si ha operado, como en este caso, y en consecuencia observa:
La presente averiguación se inicia el día 31 de Enero del 2006, y como quiera que del contenido de las actas, se desprende que el adolescente fallece el mismo día que ocurrieron los hechos, tal como se evidencia del protocolo de autopsia Nº 017 de fecha 31-01-06, donde se establece que la fecha de la muerte fue el día 30-01-06, y la causa de la misma fue HEMORRAGIA AGUDA, causada por proyectiles de arma de fuego, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 49, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el protocolo de autopsia, un documento idóneo para establecer el fallecimiento del adolescente considera quien hoy decide que lo ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, en relación con el 49, ordinal 1 del Código Adjetivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado PRIMERO de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS SAUL PADILLA FORERO, FRANCISCO RAMON CEDILLO BENAVIDES y ALEXIS DEL VALLE MOSQUEDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, en relación con el 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscal Décimo del Ministerio Público indicando el llamado de atención en el sentido que debe analizar y dar el estudio adecuado a las causas para así hacer sus solicitudes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA,

ABG. ELISMAR COA.