REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000387
ASUNTO : NP01-D-2009-000387
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 29-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 04-12-2009, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 04-12-2009, en la calle 05 de julio del Sector 2 de Julio , Punta de Mata, Estado Monagas, cuando funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa y le dan la voz de alto, procediendo a realizarle una revisión corporal, incautándole a cada uno de estos en la mano derecha un cigarrillo artesanal contentivo en su interior de la droga denominada Marihuana, quedando detenidos e identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-ACTA POLICIAL de fecha 04-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia de la detención del adolescente.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO °915, de fecha 04-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en LA CALLE CINCO DE JULIO VIA PUBLICA, SECTOR CINCO DE JULIO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.
.-EXPERTICIA BOTANICA, Nº 1398 de fecha 04-12-2009, suscrita por EXPERTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de la cantidad de 800 miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana)
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de Venezolano, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 04-12-2009, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes a los imputados en la cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal penal, por carecer este tribunal de dirección completa de residencia. Regístrese y publíquese Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA