REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000102
ASUNTO : NP01-D-2011-000102
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZA: ABG. BARBARA LUCERO SAIN
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 06 de Septiembre del 2011, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de en perjuicio , este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA
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