REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000131
ASUNTO : NP01-D-2014-000131
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito y recaudos presentados por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público ABG. SOLY ROMERO, en virtud de Acta de Investigación de fecha 17 de febrero del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, se presentó una comisión funcionarios adscritos a la 3202 Compañía de Abastecimiento y Transporte con sede en la 32 Brigada de Cazadores del fuerte Paramaconi de esta Ciudad, trayendo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien según información obtenida por miembros de ese componente militar se encontraba solicitado, por lo que oída la información procedieron a verificar la misma, constatando que efectivamente el mismo presenta solicitud, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPOPNSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, según oficio número 1353/10 de fecha 23-07-2010, por el delito de Drogas, quedando el mismo identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, , por lo que inmediatamente se puso a la orden del Ministerio Público competente, detención esta que cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que existe un requerimiento de un tribunal de la República, solicitando el Fiscal del Ministerio Público, se decline la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo estipulado en el artículo 7 ejusdem, igualmente ordene el traslado del precitado ciudadano a través de la División de Captura Del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción y se sirva impartir las instrucciones pertinentes a los fines de que las presentes actuaciones sean remitidas al Juez natural que le corresponde conocer el asunto en contra del hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra aprehendido por la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en consecuencia, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento debido a que la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, ha puesto a la orden de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de que se DECLINE LA COMPETENCIA del mismo, hasta el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPOPNSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, según oficio número 1353/10 de fecha 23-07-2010, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y como quiera que dicha detención cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto este Tribunal observa que sobre el ciudadano arriba identificado, no cursa ninguna causa o imputación en los Tribunales de este Circuito Judicial, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA y ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, es decir el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPOPNSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, en aras de garantizar el debido proceso, sin dilaciones indebidas.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo estipulado en el artículo 7 ejusdem, es decir Poner a la Orden del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPOPNSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena oficiar al Jefe de la División de Captura Del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción, a los fines que se realicen el traslado del ciudadano antes referido, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y las actuaciones originales sean remitidas al Primero De Primera Instancia Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz
Se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, permanezca en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción hasta que la División de Captura, realice el traslado del referido imputado. Ofíciese y remítase lo conducente.
LA JUEZA DE GUARDIA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA,
ABG. ELISMAR COA