REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000391
ASUNTO : NP01-D-2010-000391

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de el niño IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 12-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 12-06-2007, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 12 de junio del año 2007, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana THAIDY RAMONA CENTENO RIVERO, quien manifiesta que unos vecinitos agarraron a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de seis años de edad, y luego de someterlo a la fuerza, le metieron un palo por el ano.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.-DENUNCIA POLICIAL, de fecha 12-06-2007, interpuesta por la ciudadana THAIDY RAMONA CENTENO RIVERO;
.2- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2007 tomada al niño IDENTIDAD OMITIDA, victima del hecho.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-06-2007suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ubicación de los presuntos autores del hechos y su identificación;
4.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO ° 1920 de fecha 12-06-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en CALLEJON EL TURPIAL POBLACION LA CANDELARIA, ESTADO MONAGAS;
5.-ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana de fecha 12-06-2007 MORENO NANCIELYS DEL VALLE;
6.- ACTA DE ENTREVISTA al niño de ocho años MARTINEZ MORENO ADRIAN ALEJANDRO;
7.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 2357, de fecha 12-06-2007 sucrito por el DR: JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de las lesiones sufridas a nivel de la mucosa anal a las 6 según esferas del reloj, donde se aprecia herida lacerante de aproximadamente 5mm.
8.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 2455, de fecha 19-06-2007 sucrito por el DR: JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, practicado al niño MARTINEZ MORENO ADRIAN ALEJANDRO, el cual deja constancia que no presentó lesiones.

El delito que se le imputa a los adolescentes en referencia es el de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de el niño IDENTIDAD OMITIDA el cual es DE ACCION PUBLICA y merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 19-03-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de el niño IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA