REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000642
ASUNTO : NP01-D-2013-000642

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 05-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 02-06-2006, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-06-2006 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, quien manifiesta que el ciudadano RICARDO, de quien desconoce su apellido, en compañía de otro sujeto de nombre JESUS RIVAS, le introdujo un cuchillo en el lado izquierdo del cuello ocasionándole una herida punzo penetrante lo cual amerito que lo trasladaran hasta el hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA COMUN de fecha 02-06-2006, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ; ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CAÑA JIMENEZ ANDRES JAVIER, de fecha 06-06-2006 quien es testigo de los hechos; INFORME MEDICO LEGAL Nº 1980, de fecha 05-06-06 sucrito por el DR: RAMON URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, clasificadas como MEDIANA GRAVEDAD.

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 02-06-2006, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA