REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000653
ASUNTO : NP01-D-2013-000653
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 08-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 01-02-09, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 01-02-2009, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quienes la lesionaron en varias partes de su cuerpo con los puños.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.-DENUNCIA COMUN de fecha 01-02-09, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
2.-INFORME MEDICO LEGAL Nº 186, de fecha 04-02-09 sucrito por el DR: WEKY LEOPARDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, clasificadas como LEVES.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-02-09, donde se deja constancia de la identificación y ubicación de los adolescentes.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 01-02-09, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA
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