REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000674
ASUNTO : NP01-D-2013-000674
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ,, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 14-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 05-01-2010, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 05-01-2010 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LOPEZ ALFREDO RAFAEL, quien manifiesta que su hijo de nombre ALFREDO RAFAEL LOPEZ, se encontraba en el sector Nuevo Caripito, en la calle que se encuentra detrás de la licorería Hermanos Mújica y cuando regresaba a la casa se encontró con un amigo al cual conoce como RICHARD, y mientras se estaban saludando, cuando llegaron dos sujetos desconocidos y uno de ellos sacó un arma de fuego y comenzó a disparar en reiteradas oportunidades contra él, su hijo los vio y salió corriendo a protegerse, y sintió una corriente en la mano derecha y se percató de que lo había impactado una bala.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.-DENUNCIA COMUN de fecha 05-01-2010, realizada por el ciudadano LOPEZ ALFREDO RAFAEL;
2.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 068, de fecha 05-01-2010, donde se deja constancia de la incautación de un segmento totalmente deformado del calibre 380.
3.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LOPEZ COLMENAREZ ALFREDO RAFAEL, de fecha 05-01-2010 quien es victima de los hechos.
4.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RICHARDS LA ROSA RONNY ENRIQUE, de fecha 21-01-2010 quien es testigo de los hechos.
5.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RICHARDS RAMON ANTONIO, de fecha 21-01-2010 quien es testigo de los hechos.
6.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano YUDITH DEL CARMEN GARCIA MENESES, de fecha 13-02-2010 quien es testigo de los hechos.
7.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RENZO JOSE VILLALBA LUCART, de fecha 26-02-2010 quien es testigo de los hechos
4.-INFORME MEDICO LEGAL Nº 658, de fecha 25-01-10 sucrito por el DR: JULIO HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano LOPEZ COLMENAREZ ALFREDO RAFAEL, clasificadas como GRAVES.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 05-01-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA
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