REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004342
ASUNTO : NP01-P-2007-004342

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 14-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 03-10-2007, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 03 de Octubre de 2007 mediante acta levantada por el funcionario Sargento Segundo ALBERTO MAZA, adscrito a la Dirección de Policía Estadal, Comisaría Nro. 4 Ezequiel Zamora, en la cual se dejo la siguiente constancia que el día 02-10-07, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, dicho funcionario en compañía de los funcionarios Cabo Segundo Juan Moya, Cabo Segundo Nelson Marquez y el Agente Wrayan Ferreira, se encontraban en labores de patrullaje en la Población de El Tejero, cuando recibieron llamada por radio, en la cual les informaban que en el sector Chanvery, calle Principal, adyacente a la Plaza de ese sector, se encontraba una camioneta Cherokee, color negra, placas BAE-34Y, indicando que en el interior de la misma, se encontraban tres personas sospechosas, por lo que se trasladaron hasta el sitio logrando visualizar un vehículo con las mismas características señaladas con tres ciudadanos a bordo, dándoles la voz de alto e informándoles se bajaran del vehículo, logrando identificar a los ciudadanos, dentro de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Dicho vehículo, al ser solicitada información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punta de Mata, les indicaron que dicha camioneta estaba siendo requerida por uno de los delitos contra la propiedad (robo de vehículo) denuncia interpuesta por el ciudadano BENITEZ TINEO JERALDO.

De igual manera cursa al folio cuatro (04) de la causa, ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Cabo Segundo JUAN MOYA, Funcionario Policial, el cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos, por haber participado en la aprehensión de los ciudadanos, el día 02 de Octubre de los corrientes. Así mismo, al folio 10 de la causa cursa Inspección Técnica Policial, de fecha 03 de Octubre de 2007 realizada al vehículo Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Color NEGRO, CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT WAGON; USO: Particular; AÑO: 1996, PLACAS: BAE-34Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FT48SBTV091447, SERIAL DE MOTOR: 06 cilindros, el cual al ser inspeccionado en su parte interna se observó desprovisto de radio reproductor, con una abertura en forma rectangular en la parte central del tablero, tapicería, asientos y demás accesorios internos se observan en regular estado de uso y conservación. Corre inserto al Quince (15) del presente asunto, INSPECCION TECNICA, realizada en el sitio del suceso, ubicado en la calle “A”, Sector Pablo Morillo Robles, El Tejero Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 03-10-2007, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes a los imputados en la cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal penal, por carecer este tribunal de dirección completa de residencia. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA