REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000073
ASUNTO : NP01-D-2010-000073


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Corresponde a este Tribunal, decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el presente asunto instruido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el Articulo 374 en relación con el numeral tercero del artículo 84, 376 y 174 todos del Código Penal; en perjuicio de BETSY TIODORA RAMOS GRANADOS, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:



PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 28/02/2010, mediante acta policial cursante al folio 04 de las actuaciones, suscrita por el funcionario José Figuera, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la Avenida Bolívar de Punta de Mata, recibimos llamada vía radio, y nos informaron que nos trasladáramos hasta el sector de San Francisco de Miranda, ya que en dicho sector se encontraba una ciudadana pidiendo ayuda ya que la misma había sido violada por varios ciudadanos, al llegar a la carretera que conducía a Caicarita visualizamos a la ciudadana, quien nos informó que había sido violada por cuatro sujetos, y que los mismos todavía se encontraban por allí, empezamos a dar un recorrido por el Sector San Francisco, encontrando al frente de un rancho cuatro ciudadanos, donde la ciudadana nos señaló que ellos eran los ciudadanos que habían abusado de ella, lográndose la detención de los mismos, y el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 28/02/2010, cursante al folio 04 de las actuaciones, suscrita por el funcionario José Figuera, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente.
2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BETZYS DIAGORA RAMOS GRANADO, cursante al folio 10, víctima de los hechos objeto de investigación y quien manifestó: aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del día domingo 28/02/2010, yo me encontraba tomándome unas cervezas, con mi primo de nombre Yonny Granado, en la casa de él, cuando salí hacia la carretera para agarrar un taxi ya que me iba hacia Caicarita donde esta mi familia, se me acercaron dos personas donde uno de ellos me amenazó, con un arma de fuego, diciéndome camina chama vamos para el Rancho, me fui con ellos bajo amenaza, me introdujeron dentro del rancho, allí se encontraban dos personas mas, todos empezaron a tocar mis partes del cuerpo, luego uno de ellos decidió llevarme para otra parte, me sacaron del rancho y me llevaron a una construcción, y allí fui violada por una de las personas mientras que los otros tres se quedaban viendo lo que me estaban haciendo su compañero, después salieron tres de las personas, quedando conmigo la persona que me violó quien me amenazaba con una navaja, … se descuidaron salí corriendo en busca de ayuda, y llegaron los policías.
3.- Inspección Técnica Nº 081, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO.
4.- Inspección Técnica Nº 082, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.


CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, la investigación penal tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En la presente causa, la Fiscalía especializada del Ministerio Público, titular de la acción penal, solicitó el sobreseimiento provisional por considerar que durante la investigación llevada por ese Despacho, todo lo actuado ha resultado insuficiente y actualmente no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para establecer tanto la existencia de un hecho punible, como la participación del adolescente imputado en tales hechos, es por lo que, quien hoy decide, considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en las presentes actuaciones instruidas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA,
ABG. ELISMAR COA