REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000702
ASUNTO : NP01-D-2013-000702


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 22-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 29-04-2008, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:, IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 29-04-2008 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncio al adolescente de nombre EBEL, como la persona que abuso sexualmente de ella luego que la invitara para una finca, y le diera a tomar un trago de ron, señalando que luego perdió el conocimiento y al despertarse sintió dolor en sus partes intimas y en el ano, donde se toco y sintió un liquido baboso.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA POLICIAL, de fecha 29-04-2008, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.
.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana PUERTA MARTINEZ CARLA ARBELIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, TESTIGO de la presente causa.
.-INSPECCION TECNICA de fecha 29-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de la revisión a un vehículo marca chevrolet.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO de fecha 29-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de suceso ABIERTO UBICADA EN una finca sin nombre al final de la carretera del sector el Corozo Municipio Libertador Estado Monagas.
.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 1720, sucrito por el DR: RAMON URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, practicado al adolescente, ROXIRIS DANIELA CARVAJAL CASTELLANO, quien presentó desfloración reciente, signo de traumatismo genital reciente, no hay traumatismo ano rectal.
.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MARIN MARTIN AVELINO, quien es testigo referencial de los hechos.



El delito que se le imputa a los adolescentes en referencia es el de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es DE ACCION PUBLICA y merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 29-04-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA