REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000063
ASUNTO : NP01-D-2013-000063
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 20 de Enero de 2014, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 20 de Enero del 2014, se celebro por ante el Tribunal Segundo de Control Audiencia Preliminar donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales le acusó la representante del Ministerio Público, y fue sancionado en ese acto. En esa misma fecha se publicó la sentencia que condena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un Lapso de NUEVE (09) MESES por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y fue sancionado a cumplir MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 05 DE AGOSTO DE 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-