REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000355
ASUNTO : NP01-D-2009-000355
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, no logrando el Tribunal la comparecencia del joven para imponerse. En fecha 15/03/2013, fue Declarado en Rebeldía, siendo capturado y Ordenándose el Reinicio de la Sanción en fecha 09/04/2013.

Se observa, que el joven en fecha 09/09/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado cumple las presentaciones de manera responsable, labora como obrero, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, cumple con las condiciones impuestas, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven ha cumplido con la medida impuesta, durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.