REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000450
ASUNTO : NP01-D-2011-000450
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YANNEISSY DEL CARMEN TADINO MATA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 31 de Mayo de 2013, se realizo la Ejecución de la medida, siendo impuesto en esa misma fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que debía cumplir.
Se observa, que el joven en fecha 05/09/2013 había cumplido con la Medida por el lapso DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado cumple las presentaciones de manera responsable, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, sin embargo se desempeña como ayudante de albañilería, su reincorporación a la sociedad ha sido lenta, siendo su pronostico favorable.
Se evidencia entonces, que aún cuando el joven no ha consignado constancia de estudio o trabajo, se evidencia del Informe que el joven labora como ayudante de albañilería, lo que le permite tener ingresos para cubrir medianamente sus necesidades, y de esta manera mantenerse ocupado, y no reincidir en la comisión de un hecho punible, igualmente se observa, que el joven recibió las orientaciones necesarias, y cumplió con las entrevistas pautadas durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.