REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000141
ASUNTO : NP01-D-2012-000141
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 relacionado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER SUAREZN GOITIA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 27 de Junio del año 2013, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, siendo impuesto en fecha 13 de Agosto de 2013.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 13/08/2013, desde entonces cumple con las presentaciones, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, labora como ayudante de latonería y pintura, siendo evaluación conductual de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Así las cosas, se evidencia el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus entrevistas y no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.