REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000276
ASUNTO : NP01-D-2012-000276
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Por cuanto en el día de hoy fue trasladado desde las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
En fecha 18/10/2013 Se ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se determinó que hasta el día 13/10/2013, fecha en que se evadió había cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLE por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.
Igualmente, se observa que fue aprehendido en fecha 24/01/2014, siendo trasladado al Tribunal en el día de hoy a los fines de que explicara los motivos de su fuga, observándose que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DIECINUEVE (19) DIAS, que al realizar la sumatoria, ha cumplido SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura en relación a este sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Acuerda Fijar la próxima Revisión de Medida para el día MARTES 08 DE JULIO DE 2014. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORFILA.