REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000126
ASUNTO : NP01-D-2010-000126
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 11 de junio de 2012, se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículo 458, en relación con el 80 numeral 2°, y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO CARVAJAL y LUIS ALBERTO ORTIZ.


En Fecha 06 de Agosto de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, se observa, que se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social de esa Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 19/06/2012, sin embargo no se presenta desde el día 20/08/2012, en esa oportunidad manifestó que prestaría el Servicio Militar, del cual no se tiene constancia alguna, por ende no se podría realizar el seguimiento conductual correspondiente y dar un pronostico.

En fecha 20/11/2013 se DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas.

En el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal, quien manifestó:” “ Yo me fui para Caracas y me inscribir en el Fuerte Tiuna, comencé el servicio militar y me quede allá y no vine para Monagas debido a los problemas que hubo en el país y nos dejaron en encuartelamiento y no se puede salir del fuerte Tiuna y deje de presentarme y no viaje para Monagas hasta ahora que me dieron la baja y viene para Monagas”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones, por cuanto se observa que realizó tres presentaciones; se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; Asimismo se determina que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 17 DE JUNIO DE 2013. Se dejó sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-