REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000346
ASUNTO : NP01-D-2010-000346
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SE DECRETA LA CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 22/04/2013 se Decretó la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 24/04/2013 ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, debiendo el sancionado consignar la respectiva constancia de inicio.
Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven desde entonces cumple con las presentaciones, labora eventualmente como ayudante de albañilería. Con respecto al Servicio Comunitario lo realizó en el Consejo Comunal, anexando la respectiva constancia, siendo su pronóstico favorable.
Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MESES, y TRES (03) DIAS.
En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, se observa que el joven cumplió con la sanción impuesta durante el lapso establecido, en la Parroquia Alto Los Godos, en el Consejo Comunal, desde el 15 de Octubre de 2013, en consecuencia considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución, como es su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MESES, y TRES (03) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el día JUEVES 27 de MARZO del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-