REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000455
ASUNTO : NP01-D-2011-000455
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA


Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2011-000455, en la que fueron sancionados a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano: CESAR BRITO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR CORASPE SALAZAR.

En fecha 02 de Agosto del año 2012, se dicta auto de Ejecución de la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, según lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fueron impuestos de la medida a cumplir.


Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.

2- Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene situación diferente, debido a que se le DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven JESÚS MANUEL SALAZAR, y se Mantiene la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
3.- En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, no cumplió con la sanción impuesta, en este asunto, y se encuentra privado de libertad en el asunto NP01-D-2013-355.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.

Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000455) solo para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000455) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILAIM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.