REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000521
ASUNTO : NP01-D-2011-000521

JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que fue impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 23 de Octubre de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumplirán los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA DAYANIRA LOPEZ. Siendo impuestos en fecha 14/12/2012.

Posteriormente, en fecha 14/06/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida a los jóvenes sancionados, determinándose que habían cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES faltándoles por cumplir OCHO (08) MESES.

En fecha 14/10/2014 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que han cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y les falta por cumplir CUATRO (04) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento del Servicio Social, del cual se desprende que los jóvenes han cumplido con las entrevistas, mantienen un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Siendo su Pronóstico Favorable, se Sugiere el Cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que los prenombrados sancionados cumplieron con la sanción impuesta, durante el lapso establecido, quienes fueron orientados y supervisados, acatando las recomendaciones señaladas por el equipo técnico, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-