REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000015
ASUNTO : NP01-D-2012-000015
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Abril de 2012, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNQUAN YU (OCCISO),
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En fecha 23/05/2012 se Ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000015, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NY01-P-2012-000006. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
En fecha 05/10/2012 se REVISO Y SE MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había permanecido privado de su libertad, por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.
En fecha 27/02/2013 el joven Darwin Aranguren había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
Igualmente, se observa que en fecha 05/09/2013 se Revisó y Mantuvo la medida, determinándose que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.
Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, relacionado con el prenombrado sancionado, cuyas CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES son: “Durante la entrevista al adulto Darwin Aranguren, se le orientó sobre las normas de convivencia, que debe de cumplir dentro del centro penitenciario. Asimismo, se le indicó que debe solicitar una constancia de buena conducta para conocer acerca de su desenvolvimiento y desarrollo en la institución. Se le orientó para que se reincorpore al sistema educativo y laboral a fin de que cumpla con las metas planteadas en su plan individual. El Equipo Técnico continúa reforzando las orientaciones referentes a buen comportamiento, deseos de superación, orientación vocacional, entre otras cosas, de manera que el adulto se incorpore a las actividades y logre su reinserción.
La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; asimismo, dicha medida no puede ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados positivos.
De la Evolución del Plan Individual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, aún no ha logrado reinsertarse al sistema educativo ni laboral, por otro lado, a pesar de mantener un buen comportamiento dentro del Internado, así como las buenas relaciones personales con los demás interno, lo cual demuestra que el joven se le debe continuar reforzar el Plan Individual, para que pueda lograr su reinserción familiar y social, siendo procedente REVISAR Y MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
Por otro lado, se observa que hasta el día de hoy 19702/2014 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, Se determina que el sancionado ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 29 DE JULIO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Internado judicial y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.