REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000071
ASUNTO : NP01-D-2008-000071
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FANG XING DU DE WU. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 09 de Abril de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 26/02/2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 29/0472013 se Ordenó el Reinicio de la medida.
En fecha 29/08/2013 se Revisó y Mantuvo la medida, determinándose que había cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS,
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente las presentaciones. Actualmente presta Servicio Militar, como infante de marina en Puerto Ordaz, siendo su pronóstico Favorable.
Se observa, que el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto el sancionado se encuentra prestando el Servicio Militar como Infante de Marina desde el 17 de Septiembre de 2013, es por lo que este Tribunal considera procedente extender las presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, a los fines de que el joven cumpliendo con la medida impuesta, y pueda continuar realizando sus actividades, en busca de sus máximas capacidades, y para una adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MODIFICA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), EXTENDIENDOSE LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS, determinándose que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS,. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 09 DE JULIO DE 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “C.F JOSE TOMAS MACHADO” 51° Comando Fluvial “G/B Daniel Florencio O´ Leary en Puerto Ordaz estado Bolívar. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-