REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000468
ASUNTO : NP01-D-2012-000468
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. quien fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 406 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad por un lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En relación a la Evolución del Plan Individual, se observa en las Conclusiones y Recomendaciones: “El joven Angelo Loroño, durante el cumplimiento de su sanción, ha logrado internalizar las normas las normas de convivencia establecidas en el reglamento interno, mostrándose respetuoso y de buen comportamiento, por lo cual se siente comprometidos en el proceso de cambios que ha iniciado el mencionado joven, a fin de seguir apoyando y orientándolo para que pueda alcanzar todas las metas que a mediano y largo plazo le garantizarán una medida justa en función de su reinserción a la sociedad.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 20/02/2014 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En consecuencia, considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo.

Esta es la verdadera progresividad, y aún cuando el joven ha avanzado en las metas de su Plan Individual, el joven debe continuar recibiendo las orientaciones necesarias, así como ser supervisado por el Equipo Técnico de la Institución, a los fines de que culmine satisfactoriamente, lo cual se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia que posteriormente se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA y AUDIENCIA ESPECIAL SE REALIZARÁ EL DIA LUNES 11 de AGOTO De 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.