REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000041
ASUNTO :
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO
DE COAUTORIA,
MOTIVO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 20 de Febrero de 2014, con ocasión de la celebración de Audiencia Especial de revisión de medida en el presente asunto seguido en contra de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARY ENMA CUARESMA PAREDES, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 06 de Diciembre de 2013, se emite auto mediante el cual se acordó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien había permanecido detenida durante el proceso hasta ese día de hoy por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 06/12/2013, la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la privación de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Igualmente, se observa que en el día 20/02/2014 se realizó Audiencia Especial, cediéndosele el derecho de palabra a cada una de las partes presentes, quienes manifestaron: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo considero que ya he superado los hechos me porto bien he cambiado mi forma de pensar durante todo este tiempo cambie mi forma de ser y ahorita estoy sacando el quinto año y siento que ya estoy capacitada para estar en mi grupo familiar, voy a portarme bien y seguir con mis estudios y de concederme el beneficio voy acatar las ordenes que se me den y aprendí mucho del error que cometí, pienso que debo ser mejor persona seguir adelante valorar a mis padres, voy a seguir adelante y no volver a cometer un delito, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ quien expuso: Revisadas la actuaciones donde se puede evidenciar que al adolescente a cumplido con la sanción de un año catorce días eso nos lleva a ver que a cumplido mas de la mitad de la sanción aunado al informe individual del adolescente donde salen todos los aspectos favorables y de haber alcanzado los logros requeridos por la institución donde cada días avanzado mas y casi ya obtenido su titulo de bachiller razones estas que nos lleva a darle la oportunidad de seguir adelante con una sustitución de la medida privativa de liberta por una menos gravosa como es la libertad asistida para poder continuar con sus estudios y poner lograr todas sus metas es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal conceda la sustitución de la medida privativa de libertad a una medida menos gravosa como es la libertad asistida donde la adolescente se compromete a cumplir con las normativas que le imponga el tribunal, así como acudir a los llamados que le realice el Tribunal, solicito copias de las actuaciones , es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expone: “visto lo manifestado por la joven así como la evolución del plan individual, cursante en las actuaciones, esta representación fiscal no hace objeción algún cambio medida que sea de fácil cumplimiento para la sancionada, en vista de que esa evolución del plan individual es favorable de acuerdo a lo que se expresa en el mismo es decir, que durante la permanencia de la sancionada en el sitio de reclusión cumplió con las metas propuestas en su plan individual así como acato el debido cumplimiento de las normas internas del referido centro en tal sentido hace presumir que la sancionada ha asimilado y ha entendido el error que cometió motivo por el cual se encuentra en esta situación, por todo lo ante expuesto esta representación fiscal no objeta algún cambio de medida que favorezca a la sancionada; así mismo se le recuerda a la sancionada que en caso de incumplimiento le será revocada la medida.
En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de 20/02/2014 la joven ha permanecido privada de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: que la joven ha tenido una evolución favorable en cada una de las áreas del Plan individual.-
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
De la Evolución del Plan Individual, se observa que la joven ha progresado positivamente satisfactoriamente, durante su internamiento ha recibido visita de parte de sus familiares, quienes la apoyan y orientan de manera constante, ha tenido un comportamiento acorde a las normas de convivencia y al reglamento interno de la Institución, manteniendo buenas relaciones con el resto de sus compañeras, asimismo asumiendo las tareas asignadas y teniendo conciencia de su problemática.
Igualmente, considera este Tribunal que la joven ha cumplido considerablemente la sanción, mostrándose amable y cordial, teniendo responsabilidad y obligaciones, observándose interés de superación personal, mejarando su proceso de socialización y aprendizaje, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados.
En consecuencia, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Se establecen como obligaciones a cumplir dentro de las reglas de conducta las siguientes: 1.-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia respectivas. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- No portar armas de fuego o armas blancas 4.- No verse involucrado en otro hecho punible. 5.- Presentarse ante el Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente, designándose como ente para supervisar la medida antes señalada el Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada a los autos, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales deberá de cumplir de manera simultanea. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MIÈRCOLES NUEVE (09) DE JULIO DE 2014. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO.-