REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000247
ASUNTO : NP01-D-2009-000247
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO
DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de YICKON DANIL RIVERO FIGUEROA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 19 de Octubre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto en fecha 25 de Octubre de 2012.
En fecha 09/04/2013 Se Revisó y se Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que hasta ese día había cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En fecha 09/09/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que había cumplido con la Medida por el lapso de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA continua cumpliendo con las presentaciones, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, siendo su comportamiento medianamente favorable.
Se observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 25/02/2014 ha cumplido con la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En consecuencia, se mantiene la medida, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y pueda lograr los objetivos de la fase de ejecución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO.