REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000131
ASUNTO : NP01-D-2013-000131
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,. Y al IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la Medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE GUILLEN. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 07 de Agosto del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Igualmente, se observa, que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con las presentaciones, por cuanto se encuentra privado de su libertad, según asunto NP01-D-2013-355; En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones el 04/09/2013 desde entonces cumple con las entrevistas de manera responsable, con respecto al Servicio Comunitario lo realiza en el Liceo Nacional Julián Padrón, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia entonces, que en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, el mismo ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, en cuanto al Servicio Comunitario no existe constancia de inició, siendo Procedente Revisar y Mantener ambas medidas al prenombrado sancionado.

Ahora bien, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el mismo se encuentra privado de libertad en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a la orden de este Tribunal según asunto NP01-D-2013-355. Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000131) solo para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, debiendo consignar constancia de inicio del Servicio Comunitario. SEGUNDO: SE ACUERDA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000131) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Se Fija la Próxima Revisión de Medida a IDENTIDAD OMITIDA para el día Lunes 26 de Mayo de 2014. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-