REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000379
ASUNTO : NP01-D-2013-000379
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA, SE MANTIENE Y SE MODIFICA LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANIBAL BARROZZI MORETTI, OSWALDO SCHETTINO CESARE, RAMON NAVARRO Y EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 06 de Septiembre de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 16 de Diciembre de 2013.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 07/08/2013, continuo en fecha 06/09/2013, y su última presentación en fecha 16/12/2013, es importante señalar que el joven se le dificulta asistir mensualmente, por cuanto presta el servicio militar en el Batallón Infantería de Marina General Francisco Bermúdez en Carúpano estado Sucre, siendo su pronostico favorable.
Igualmente, se observa que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se le ha hecho difícil asistir mensualmente a sus entrevistas, considera procedente este Tribunal Extender la Presentaciones Cada Sesenta (60) Días, tomando en cuenta que el joven se encuentra prestando el servicio militar fuera del estado Monagas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA, MANTIENE Y MODIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, quien deberá presentar cada SESENTA (60) DÍAS, habiendo cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 04 DE JULIO DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.