REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Adolescente en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000016
ASUNTO : NP01-D-2009-000016
JUEZ: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha en sala, vista la comparecencia voluntaria del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 14 DE Marzo del año 2013, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL MAIKAN FARIÑAS (Occiso). Se establecen como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.
En Fecha 22 de Enero de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En el día de hoy, el joven compareció voluntariamente por ante este Tribunal, quien manifestó: “el 25 de noviembre tuve un accidente en la moto, estoy viviendo ahorita en Caripito y a causa de eso no había podido venir, vine el 25 y me dijeron que estaba declarado en rebeldía y estoy trabajando en Caripito”.
Ahora bien oído lo alegado por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad, en tal sentido se establece que desde el 23 de Julio de 2013 fecha en que inicia el mismo sus presentaciones por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede Responsabilidad Penal del Adolescente, hasta el 04 de Noviembre de 2013 fecha en que realizo su última presentación, el mismo ha dado cumplimiento en a la medida por espacio de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINIUEVE (19) DÍAS. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente se deja constancia de que se le advirtió al sancionado que en caso de un nuevo incumplimiento de la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad, de igual forma se le insto a realizar las diligencias tendientes al inicio del servicio comunitario. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta en su oportunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, estableciéndose que el mismo ha dado cumplimiento a la medida por espacio de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINIUEVE (19) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día Lunes siete (07) de Julio de 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-