REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Adolescente en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000019
ASUNTO : NP01-D-2012-000019
JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS
DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, artículo 149° y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 23 de octubre de 2012, se dicto auto de Ejecución y Cómputo de la Medida, siendo impuesto el adolescente en fecha 30/10/2012.
En fecha 11/04/2013 se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En fecha 30/08/2013 se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y se determina que hasta esa oportunidad ha cumplido por espacio de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien se recibió Informe procedente del Departamento de Servicio Social de la Sección Adolescente, del cual se desprende entre otras cosas que el sancionado efectúa sus presentaciones de manera responsable. No ha logrado reinsertarse al sistema educativa, más el mismo continua laborando como ayudante de albañilería, de igual forma se deja constancia en el referido informe que el sancionado toma en cuenta las recomendaciones de mantenerse estudiando o en su defecto trabajando como efectivamente lo hace, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, siendo su pronóstico favorable.
En tal sentido considera quien aquí decide que el sancionado de autos permanece cumpliendo la media impuesta cumpliendo las obligaciones y condiciones impuestas n su oportunidad por el Tribunal, en consecuencia se determina que el sancionado ha dado cumplimiento a la medida por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÌAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida al sancionado REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÌAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima Revisión el día Martes 29 de Julio del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABG. MARÌA GABRIELA BRITO MORENO.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA ORFILA.