REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000217
ASUNTO : NP01-D-2012-000217


JUEZA: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de SERVICIO COMUNITARIO, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual debía de cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:


En fecha 15 de Octubre de 2012, se ordena LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente.

En fecha 01 de Abril de 2013, se declaro en Rebeldía al sancionado de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-


En fecha 28 de Julio de 2013, se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-


En ese mismo orden de ideas se recibe por ante este Tribunal de Ejecución informe emanado del Departamento de Servicio Social de la Sección Adolescente, en el cual entre otras cosas se desprende que el sancionado inicia el Servicio Comunitario el 29 de Julio de 2013 y culmina el mismo el 27 de Enero de 2014, colaborando con la limpieza del sector donde reside, consignado la constancia de cumplimiento del servicio a la comunidad, en las observaciones realizadas por la Trabajadora Social, la misma manifiesta que el proceso de reinserción social del joven ha sido lento en virtud de que el mismo se le dificulta acatar normas y lineamientos, y que el mismo cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario; siendo su pronostico medianamente favorable.


Así las cosas es evidente que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la sanción de Servicio Comunitario impuesta en su oportunidad, tal y como consta en la constancia expedida por el Consejo Comunal de la Sabana del Zorro, el cual se encuentra inserto al folio sesenta y cuatro (64) del presente asunto, estimando quien aquí decide que esta es la oportunidad judicial para Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIO A LA COMUNIDAD, que fue impuesta al sancionado CELSO JESUS RONDON, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.

La Secretaria.
ABG. ANDREINA ORFILA.