REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002769
ASUNTO : NP01-P-2007-002769
JUEZA: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la cesación de las medidas impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, procediendo este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
En fecha 25 de Julio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en esa misma fecha.
En fecha 29/11/2012 se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Posteriormente en fecha 15/05/2013 se Acordó PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, debiendo cumplirlas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se determina que en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ha cumplido de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. En relación a la medida de Reglas de Conducta el joven ha cumplido UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, relacionado con el prenombrado sancionado, mediante el cual la Licenciada Erika Lara informa que el prenombrado sancionado cumplió efectivamente con las presentaciones por ante ese departamento, de igual forma señala que el sancionado se desempeña como latonero, actividad económica que le permite tener los ingresos económicos para cubrir sus necesidades, de igual forma se desprende del referido informe que el proceso de reinserción social del sancionado ha sido lento y que el mismo cuenta con poco apoyo familiar, por ultimo en el pronostico del referido informe se sugiere el cese de la medida.
En ese sentido se observa que el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las medidas impuesta por el Tribunal por cuanto el mismo se presentaba de manera responsable por ante el ente supervisor de la medida, entiéndase servicio social de esta sección adolescente, recibiendo las orientaciones necesarias por parte de la Trabajadora social adscrita al mismo, habiendo internalizado la conducta desplegada en su oportunidad, manteniendo así un comportamiento acorde a al sanción, y aun cuando su proceso de reinserción social ha sido lento el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución que por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes lo procedente y ajustado a derechos es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA ORFILA.