REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000477
ASUNTO : NP01-D-2012-000477


JUEZA: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: AMONESTACIÓN.
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA AMONESTACIÓN.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, y de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la ciudadana FRANCELINA GRANADO.

Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día 19/11/2013, mediante la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA AMONESTACIÓN una vez impuesto el Tribunal procedió a recriminarlo de manera rigurosa y verbalmente, en forma clara y directa, con el fin de que comprendieran la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Prudente Cesar la Medida Amonestación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA AMONESTACIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS, de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Se deja constancia que el sancionado quedó notificado en la imposición de la cesación de la medida en virtud de haberse hecho efectiva la amonestación. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,


ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.



La Secretaria,

ABG. ANDREINA ORFILA.