REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000001
ASUNTO : NX01-P-2013-000001
JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Por cuanto en horas de la mañana del día de hoy 04 de Febrero de 2014, se celebro Audiencia, en virtud de que el sancionado de autos fue puesto a disposición de este Tribunal, en el presente asunto instruido en contra del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRABADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano WILMAN ALEXIS HENRIQUEZ OSORIO, quien manifestó en la referida audiencia de lo siguiente: “yo me fugue porque el maestro me dijo que yo iba para allá adentro porque me estoy portando mal y como yo tengo problemas allí me asuste y me fui, salí por el portón y me monte en un autobús y me fui, es todo”. Ahora bien a los fines de fundamentar la decisión dictada con ocasión de la referida audiencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 05 de Junio de 2013, se DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano WILMAN ALEXIS HENRIQUEZ OSORIO, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
En fecha 19 de Agosto de 2012, se ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se declara en rebeldía al sancionado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que el mismo se evadiera de la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.-
En fecha 31 de Enero del año en curso se recibe oficio Nro. 2C-252-14, procedente del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, donde participa que acordó Detención al Adolescente: ERICK GRANADO, en virtud de dicha información se acuerda el traslado del sancionado para el día de hoy, con la finalidad de imponer al mismo de la orden de aprehensión librada en su oportunidad, quien manifestó lo siguiente “yo me fugue porque el maestro me dijo que yo iba para allá adentro porque me estoy portando mal y como yo tengo problemas allí me asuste y me fui, salí por el portón y me monte en un autobús y me fui, es todo”.
Ahora bien oído lo manifestado por el sancionado de autos observa quien aquí decide que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, por lo que quien aquí decide considera procedente ordenar que el sancionado REINICIE el cumplimiento de su sanción privativa de libertad, dejándose constancia que el mismo permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, toda vez que el mismo se encuentra procesado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección Adolescente en el asunto NP01-D-2014-000104, en tal sentido se insta al equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel a los fines de que se reinicie el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución en la cual se encuentra. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
En ese mismo sentido se determina que el sancionado desde el 19/08/2013 fecha en la que se acumulan las sanciones que pesan sobre el adolescente de autos hasta el día 12/11/2013 fecha en la que se fugo del programa socio educativo ha dado cumplimiento a la medida por espacio de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, para que realicen las diligencias tendiente al reinicio y seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura en relación a este sancionado IDENTIDAD OMITIDAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que una vez que el joven cumpla la mayoría de edad se fijará audiencia especial para debatir el sitio de reclusión. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORFILA.