REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000393
ASUNTO : NP01-D-2011-000393
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quienes fue sancionado a cumplirla por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 29-06-2012 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven, siendo impuesto en fecha 12/07/2012. Posteriormente en fecha 26/07/2012 este tribunal Acordó el cambio de sitio de reclusión del sancionado para la Comandancia de Policía del estado Monagas. Asimismo se deja constancia que se recibió el Plan Individual, sin embargo no se recibió su evolución.
En fecha 02/10/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En fecha 02/04/2013 se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
En fecha 02 de Septiembre de 2013, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES.
Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, del cual se desprende que el prenombrado sancionado cumple efectivamente con las entrevistas por ante ese departamento, que el mismo deserto del sistema educativo, pero que sin embargo labora en la Urbanización el Faro, en el condominio la tortuga, desempeñándose como vigilante, actividad esta que le genera un salario seguro para el disfrute y cumplimiento de sus obligaciones sin que tenga que recurrir a medios ilícitos para conseguir su sustento, no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible, siendo su pronostico favorable.
En ese mismo orden de ideas se determina que el sancionado al día de hoy ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS, en consecuencia se revisa y mantiene la sanción y se establece que el sancionado aun debe de cumplir DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de la misma. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2014. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDIS FRANCO.