REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000095
ASUNTO : NP01-D-2013-000095

JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA; ABG. YANIXA CARVAJAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

Se observa Informe de fecha 28/11/2012 presentado por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, de Guarenas Estado Miranda, que el joven inició sus presentaciones en fecha 15/05/2012, hasta el día 22/11/2012; Asimismo, se observa que se Revisó Medida de Libertad Asistida en fecha 17/12/2012 y se Mantuvo la Medida. Posteriormente en fecha 19/02/2013 se realizó Audiencia de Vigilancia y Control de Libertad Asistida y Declinatoria de Competencia, Ordenando dicho Tribunal Declinar la causa al estado Monagas.

En fecha 20/03/2013 este Tribunal Acordó REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que el joven habia cumplido con la medida desde el 15/05/2012, inclusive tomando en cuenta este Tribunal hasta la fecha que el joven acudió a la Audiencia Especial de Declinatoria 19/02/2013, es decir NUEVE (09) MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, debiendo el joven iniciar sus presentaciones en el Departamento de Servicio Social Sección Adolescente del estado Monagas.

En fecha 19 de Agosto de 2013, se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven efectúa las presentaciones de manera responsable, continua laborando como ayudante de albañilería, actividad que le genera un salario seguro para el disfrute y cumplimiento de sus obligaciones sin que tenga que recurrir a otros medios ilícitos para conseguir dinero, no se ha vuelto a involucrar en otro hecho punible, siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-

Este Tribuna considera necesario Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el día VIERNES 20 de JUNIO del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


ABG. MARÌA GABRIELA BRITO MORENO.


La Secretaria,


ABG. YANIXA CARVAJAL.