REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000032
ASUNTO : NV01-P-2012-000032
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en el día 03/02/2014, compareció voluntariamente la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: AMERICO JESUS BETANCOURT. A quien en su oportunidad este Tribunal de Ejecución había declarado en rebeldía y que con ocasión de su presentación voluntaria la misma manifestó al Tribunal lo siguiente:
“Me fui para san Cristóbal porque se me murió un familiar dure un tiempo allá, mi mama me dijo que viniera a presentarme y al tiempo fue que vine y cuando llegue aquí mi prima me dijo para irnos para la marina y yo me fui para allá hasta la fecha, la semana pasada me vine para maturín. Así mismo quisiera solicitar a este Tribunal que envié mi caso hasta un tribunal con competencia para menores de edad hasta el estado de Miranda, a los fines de culminar las sanciones que me fueron impuestas en aquel estado, ya que es allá donde estoy residiendo actualmente y se me hace difícil trasladarme hasta aquí. De igual forma quisiera solicitar copias de la sentencia donde se me fue impuesta la sanción; es todo”
Es por lo que este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 03/02/2014, realiza el siguiente recorrido de la causa:
En fecha 04 de Septiembre de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a las jóvenes: .- IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: AMERICO JESUS BETANCOURT.
En fecha 26 de Marzo de 2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las presentaciones por el lapso de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sin embargo, no ha cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas, debiendo consignar la respectiva constancia de estar estudiando o trabajando. Se Declara en REBELDIA a la joven MARIA SOSA BORRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 03/02/2014, compareció la sancionada de autos quien manifestó como se dejo constancia en lo trascrito up supra de los motivos por los cuales no compareció al inicio de sus obligaciones por ante el departamento de Servicio Social, sino que también solicitó se enviara su causa a un Tribunal en el Estado Miranda por cuanto la misma se encuentra residiendo en el referido estado, y de igual forma consigno constancia emanada de la Armada Venezolana, Comando Naval de Operaciones, Comando de Aviación Naval, Escuadrón Aeronaval de Transporte Grupo de Apoyo Alfa, de la cual se desprende que la sancionada presta su servicio en la armada nacional con la jerarquía de marinera.
Ahora bien como quiera que el presente asunto es instruido en contra de las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificadas a los autos y vista la solicitud realizada por la sancionada MARÍA MILAGROS SOSA, es por lo que en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se insta a la secretaria de este Tribunal a los fines de que tramite lo conducente para la creación de la nueva nomenclatura en el Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, por lo que el presente asunto se tramitará en relación a la sancionada Milangel del Carmen Gómez, y la compulsa de la presente causa con la nueva nomenclatura será la tramitada en relación a la sancionada María Milagros Sosa.-
En ese mismo orden de ideas los artículos:
Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
Artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: ”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia en la cual se desprende que presta servicio en la Fuerza Armada Venezolana Comando Naval de Operaciones, Comando de Aviación Naval, Escuadrón Aeronaval de Transporte Grupo de Apoyo Alfa, ubicada en el Aeropuerto “Oscar Machado Zuloaga”, Charallave, Estado Miranda, en el cual se encuentra destacada, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde a la sancionada las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia de la causa seguida a la sancionada antes señalada a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Estado Miranda. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que la sancionada aun no ha iniciado el cumplimiento de las Medidas, y en relación a la Imposición de las Reglas de Conducta se establecieron en su oportunidad como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia de estudio y/o trabajo efectuado.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social adscrito al Circuito Judicial Penal de este Estado, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: LA DIVISIÒN DE LA CONTINENCIA del presente asunto en relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se ordena la compulsa de la presente causa y se insta a la secretaria del Tribunal para que realice la nueva nomenclatura a través del Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, por lo cual el presente asunto continuara con la sancionada Miliangel del Carmen Gómez y la compulsa que se realice será para tramitar la causa en relación con la sancionada MARÌA MILAGROS SOSA BORRERO. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA EN RELACIÒN A LA SANCIONADA MARÌA MILAGROS SOSA BORRERO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse la COMPULSA de las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución
ABG. MARÌA GABRIELA BRITO MORENO.
La Secretaria
ABG. YANIXA CARVAJAL.