REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000001
ASUNTO : NV01-P-2014-000001


JUEZ: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ELISMAR COA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.-


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de Sentencia Condenatoria, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Cleiver Ochoa.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 15 de Febrero del 2014, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.-

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en trabajo o estudio debiendo consignar las constancias respectivas.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucradas en nuevos hechos delictivos.-

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social del Sistema para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Especial que rige la materia.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles no pudiendo realizar dichas actividades por un lapso mayor de ocho (08) horas semanales, sin perturbar sus estudios o trabajo. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sean impuestas de la misma.-


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA por el lapso SEIS (06) MESES y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente TRES (03) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impóngase al sancionado y una vez que comparezca se establecerá el momento de inicio del servicio a la comunidad y la institución o comunidad donde deberán de prestarlo. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
La Secretaria,

ABG. ELISMAR COA.