REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. En fecha 11 de Octubre de 2010, fueron impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ANDREIVY JIMENEZ, IDENTIDAD OMITIDA, que se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LARA CAIGUA.
Igualmente se observa, que en fecha 12 de marzo de 2012, se corrigió el cómputo al joven IDENTIDAD OMITIDA y para esa fecha había cumplido la medida por el lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Libertad Asistida y sucesivamente UN (01) AÑO de Reglas de Conducta y SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA quien ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo Deberá cumplir de manera SIMULTÁNEA a la Libertad Asistida, las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En Fecha 11 de Septiembre de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el joven realizó sus presentaciones hasta el día 12/03/2013.
En fecha 10/10/2013 se ORDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de manera SIMULTANEA las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se observa, que continua efectuando las presentaciones de manera responsable, aún no ha logrado retomar los estudios, labora eventualmente como obrero, siendo su pronostico favorable.
Se evidencia que le joven desde el día 10/10/2013 hasta el día de hoy 06/02/2014 ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; de la Medida de Reglas de Conducta le falta NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, Simultáneamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. Siendo procedente Revisar y Mantener las medidas a los fines de que el sancionado continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, debiendo igualmente consignar la respectiva constancia del Servicio Comunitario.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de manera SIMULTANEA las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; de la Medida de Reglas de Conducta le falta NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, Simultáneamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión de medida para el día MARTES 08 DE JULIO DE 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-