REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000321
ASUNTO : NP01-D-2011-000321
ASUNTO : NP01-D-2011-000379
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNY YINESKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 01 de Agosto de 2013 se ORDENO LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 09/08/2013 el joven MIGUEL ANGEL SALAZAR, no logrando imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició la sanción en fecha 09/08/2013, desde entonces cumple con las presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, es bachiller, labora como ayudante de albañilería, y el Servicio Comunitario lo realiza en FUNDAUDO, en espera de constancia. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que no ha comparecido ante el Departamento desde el día 17/07/2012, al parecer esta privado de libertad por un tribunal ordinario.
Se observa entonces, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, deberá el joven consignar la constancia de culminación a los fines de Decretar la Cesación de dicha medida. Es por ello que se revisa y mantiene las medidas
Ahora bien, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa de la revisión del sistema realizada por la secretaria del Tribunal, que el joven se encuentra privado de su libertad por el Tribunal SEGUNDO de Juicio según asunto NP01-P-2012-005619, es por lo que se acuerda solicitar el traslado del sancionado a los fines de revocar o no la medida que debía cumplir por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, deberá el joven consignar la constancia de culminación a los fines de Decretar la Cesación de dicha medida. SEGUNDO: En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA Se ACUERDA solicitar el traslado del sancionado por cuanto se encuentra privado de su libertad por el Tribunal SEGUNDO de Juicio según asunto NP01-P-2012-005619, a los fines de REALIZAR AUDIENCIA ESPECIAL para revocar o no la medida que debía cumplir por ante este Tribunal. Se fija la AUDIENCIA ESPECIAL para el día JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 de la Mañana. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima Revisión el día MARTES 10 de JUNIO del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.