Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Febrero de 2.014.

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS ERNESTO RUIZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.354.033 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.370.783 y V-4.027.877, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.444 y 28.740, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana YENIFER DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.935.349 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ROSA NATERA y WILSON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.353.948 y V-3.764.676, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.436 y 32.475, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio ciento seis (106) al ciento ocho (108) del presente expediente.-
MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE Nº 011027.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 08 de Noviembre de 2.013, por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS ERNESTO RUIZ COELLO, en contra de la sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2.013 proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta en los folios doscientos setenta (270) y doscientos setenta y uno (271) del presente expediente.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 30 de Enero de 2.014 se le dio entrada y se fijó el décimo (10) días para decidir de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

ÚNICO

El ciudadano JESÚS ERNESTO RUIZ COELLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, interpuso demanda de DESALOJO en contra de la ciudadana YENIFER DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVERO, todos supra identificados, estimando su demanda en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), equivalente a 28,037 UNIDADES TRIBUTARIAS.-

La presente acción fue admitida en fecha 31 de Julio de 2.013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Folio 16), siendo declarada la litispendencia de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil mediante sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2.013, tal y como se evidencia en los folios doscientos setenta (270) y doscientos setenta y uno (271) del presente expediente.-

Así las cosas, este Sentenciador considera menester traer a colación la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada a los efectos de modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual prevé:

Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”

Por su parte el artículo el artículo 891 de nuestra Ley adjetiva consagra lo siguiente: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; con la particularidad de que ese monto fue elevado a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Tales normas establecen una limitación cuantitativa al ejercicio del Recurso de Apelación en los juicios breves, sin que en el texto legal especial que regula los procesos inquilinarios para cuyo trámite deba observarse tal procedimiento, exista disposición alguna que establezca una excepción a tal limitación, para el ejercicio del Recurso de Apelación.-

En tal sentido, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que a los efectos de la admisibilidad de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios tramitados conforme a las disposiciones del Juicio Breve, deben tener un monto superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), siendo que a la fecha de introducción de la demanda que dio origen al presente litigio, la unidad tributaria estaba ajustada a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), es decir, que las referidas Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 53.500,00). A tal efecto, este Jugador observa que el caso de marras, se tramitó conforme a las reglas del Juicio Breve, por ser regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya cuantía asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondiente a 28,037 UNIDADES TRIBUTARIAS, monto éste inferior al estipulado por la Resolución emanada de nuestro más alto Tribunal y criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, en consecuencia quien aquí juzga, considera que la apelación ejercida por el co-apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida en fecha 04 de Noviembre de 2.013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial es improcedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en aplicación del artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Noviembre de 2.013, por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS ERNESTO RUIZ COELLO, en contra de la sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2.013 proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa que con motivo de DESALOJO, tiene incoada en contra de la ciudadana YENIFER DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVERO.-

Finalmente, este Tribunal Superior hace un llamado de atención al Tribunal de origen, a los fines de que en lo sucesivo y de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evite incurrir en este tipo de conducta y pase a negar el Recurso de Apelación en razón de la cuantía; Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, a los Catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-


LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-


En esta misma fecha siendo las 10:15 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-




JTBM/NR/(*.*)
Exp. Nº 011027.-