REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203º y 154º
EXP: 33.246
PARTES:
• DEMANDANTE: ANA EMELI PEREZ DE HARVEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 17.721.760, de este domicilio.-

• DEMANDADO: SYLVAIN HARVEY, canadiense, mayor de edad, pasaporte N° WN102976, de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Art. 185 Causal 2do del Código Civil).-

Por cuanto en fecha siete (07) de Noviembre del año 2.013, este Tribunal le concedió cinco (05) días de despacho a la parte accionante para que señalara la dirección exacta de la parte demandada, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;


4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO (Art. 185 Causal 2do del Código Civil), intento la ciudadana ANA EMELI PEREZ DE HARVEY, contra el ciudadano SYLVAIN HARVEY, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN

Exp: 33.246
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