JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
203° Y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.809.858, de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO N° 132.736. Mediante la cual solicita de designe correo especial del oficio signado con el N° 0840-13.998 de fecha 06 de Noviembre del año 2013, así como la comisión de esa misma fecha, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que tal solicitud es improcedente, por cuanto es obligación del Alguacil ejecutar las ordenes que en uso de sus atribuciones disponga el Juez, así como velar y resguardar todos los bienes que posea e integre el Tribunal, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 33.212
Yosellys
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