JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2.014.


203º y 155º
Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444 y 28.670, respectivamente, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitan que se decrete Medida de Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales de la parte demandada. Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa que en fecha 06 de Diciembre del 2013, dicto auto, decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente acción. Ahora bien, en cuanto al petitorio formulado por dichos apoderados en el escrito inserto en el folio tres (03) del Cuaderno de Medidas, este Juzgador con fundamento en el articulo 26 de nuestra constitución Bolivariana, que “…. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver. Por los razonamientos expuestos y por cuanto considera este sentenciador que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, es suficiente para garantizar las resultas de la presente causa, e igualmente considera que otorgar la medida solicitada podría acarrear un perjuicio a una de las partes, motivo por el cual Niega lo solicitado. Así se decide.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA

EXP: 33.261
Eleczo…