JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SOLANGE MARCANO RIVAS, actuando con el carácter de apoderada actora mediante la cual solicita se homologue el convenio celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, el cual consta en autos, se deje sin efecto el oficio mediante el cual se ordena la apertura de la cuenta de ahorros y se le haga entrega del cheque acompañado en la comisión referida. Y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en el acto de la practica de la medida preventiva, (folio 19 al 20 del cuaderno de medidas), consta convenio de pago celebrado por elaborado en ejercicio GIOVANNY PERUGINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A., mediante el cual hace un ofrecimiento de pago, el cuales aceptado por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, en su carácter de parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que tiene incoado por ante este Tribunal, la segunda contra la primera de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se dejan sin efecto el auto de fecha 29 de Enero de 2014 y el oficio librado bajo el N° 13.738; se ordena hacer entrega a la parte demandante del cheque de Gerencia del Banco Provincial N° 00137023, por un monto de Bs. 134.000,oo, el cual está a nombre de este Tribunal. Ofíciese a la Entidad Bancaria Banco Provincial, Universal, Sucursal Maturín, a fin de que se deje sin efecto el no endoso del referido cheque y se sirva hacer entrega a la demandante, ciudadana SOLANGE MARCANO RIVAS, la suma de ciento treinta y cuatro mil bolívares (Bs.134.000,oo). Cúmplase.-
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
SECRETARIA ACC.
EXP 33.255
tula
|