JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Febrero de 2014
203° y 154°


PARTE DEMANDANTE.-
JANETT JOSEFINA NIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 5.780.345, con domicilio en los Guaritos, Sector 1, Vereda 1, Casa Nro. 50 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL:
GILBERTO HUGO NIETO FLORES, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.469 de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.193.356.

PARTE DEMANDADA.-
FRANCO JOSÈ MARROCCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.893.092.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 14991

Vista la actuación procesal, de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrita por el abogado GILBERTO HUGO NIETO FLORES, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.469, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.193.356, apoderado judicial de la parte demandante JANETT JOSEFINA NIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 5.780.345, mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, manifestando que los cónyuges llegaron a un acuerdo mutuo para interponer la SEPARACION DE CUERPOS.- Asimismo, solicitó la devolución de los documentos consignados con el escrito libelar.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado GILBERTO HUGO NIETO FLORES, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.469, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JANETT JOSEFINA NIETO FLORES, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente juicio que formuló el abogado GILBERTO HUGO NIETO FLORES, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.469, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.193.356, apoderado judicial de la parte demandante JANETT JOSEFINA NIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 5.780.345, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra FRANCO JOSÈ MARROCCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.893.092.



Devuélvanse los documentos acompañados en copias y en originales, con el escrito libelar, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.14.991

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,