JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Febrero de 2.014
203° Y 154°


EXPEDIENTE: Nº 14414

PARTE DEMANDANTE:

CARLOS EDUARDO MIJARES Y NILDA MERCEDES POYER DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 581.224 y 2.777.546, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE.

JULIO CÈSAR SALAZAR y YENIBEL LUGO B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 11.776.732 y 12.152.226, respectivamente, inpreabogado Nros. 90.870 y 73.584, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

CAROLINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.222.157, domiciliado en la Calle Guaruco de la Urbanización Guarapiche, Sector Juanico, Nro. 104, Jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas.

NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDO


MOTIVO: REIVINDICACIÒN


Breve descripciòn de los hechos

La presente acciòn se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 26-06-2011, donde el ciudadano abogado JULIO CÈSAR SALAZAR, inpreabogado Nros. 90. 870, procediendo como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIJARES Y NILDA MERCEDES POYER DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 581.224 y 2.777.546, respectivamente, demandó por REIVINDICACIÒN a la ciudadana CAROLINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.222.157, domiciliado en la Calle Guaruco de la Urbanización Guarapiche, Sector Juanico, Nro. 104, Jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas.
. Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.
Consta al folio 28 auto donde se fijó dìa y hora para practicar la citaciòn de la demandada, previa solicitud de la parte actora, no habiendo constancia de haberse impulsado hasta l presente fecha el proceso.
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2014, el abogado JULIO CÈSAR SALAZAR, antes identificado y con el carácter de autos, solicitó la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 03 de Agosto de 2012, hasta la presente fecha Once (11) de Agosto de 2011, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, dejando constancia que su ùltima actuaciòn fue el 11 de Febrero de 2014, constatando con el calendario judicial de este despacho, quiere decir, que compareciò pasado màs de (03) años, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia de un año, aun de oficio, debe prosperar, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es en virtud de las razones expuestas y de conformidad con la referida norma, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara. Se deja constancia que la parte actora se encuentra a derecho.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los folios del 12 al 24, ambos inclusive, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Marìa Josè May



En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


GP/njc
Exp. Nº 14414