JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Febrero de 2014
203º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE:
RAFAEL JOSÈ DEL CARMEN BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.202.324, en su condición de Vice-Presidente de la empresa MACLADAS INGENIEROS CONSULTORES, C.A., empresa registrada en la Oficina Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 10, del Tomo 27-A, del año 2012.
APODERADOS JUDICIALES.-
DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, NINOSKA SANBRIA BLANCO y HECTOR ADRIAN MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.696.892, 10.110.392 y 5.393.340, inpreabogado Nros. 72.788, 72.787 y 118.408, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DABORCA SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Maturìn, bajo el Nro. 33, Tomo 47, de los Libros llevados por ese Registro.
SIN APODERADOS JUDICIALES.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 14913
II. NARRATIVA
A travès del escrito libelar de fecha 09 de Abril de 2013, el ciudadano RAFAEL JOSÈ DEL CARMEN BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.202.324, en su condición de Vice-Presidente de la empresa MACLADAS INGENIEROS CONSULTORES, C.A., empresa registrada en la Oficina Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 10, del Tomo 27-A, del año 2012, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la sociedad mercantil DABORCA SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Maturìn, bajo el Nro. 33, Tomo 47, de los Libros llevados por ese Registro.
Se admitió la demanda por auto de fecha 12 de Abril de 2013, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil DABORCA SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Maturìn, bajo el Nro. 33, Tomo 47, de los Libros llevados por ese Registro, en la persona de los Directores Generales DARIO RAFAEL CARABALLO NÙÑEZ y ALBERTO PEDRO BORACCHI VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.776.282 y 2.767.511, respectivamente, fijando para su intimación en Calle California, Residencia ARAMAR I, Torre B.P.B., Oficina Nro. 05 de la Urbanización Juanico de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, para que dentro del plazo de los Diez (10) dìas de despacho siguientes a su intimación se opongan.
Previa solicitud de la parte demandante se fijó dìa y hora para practicar la intimación, evidenciándose al folio 27, declaración del Alguacil de este Tribunal donde manifestó que no fue posible encontrar a los ciudadanos DARIO RAFAEL CARABALLO NÙÑEZ Y ALBERTO PEDRO BORACCHI VILLA, en su carácter de Directores Generales de la empresa demandada.
Al folio 36 cursa diligencia del abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, donde solicitó dìa y hora para el traslado de la secretaria en la morada del demandado par ala fijación del cartel, y un cartel publicado en la prensa. Fijando este Juzgado dìa y hora para el traslado de la secretaria, dejando constancia la secretaria de este Despacho en fecha 14 de Agosto de 2013, de haber fijado el cartel en la Reja de entrada del edificio, por la imposibilidad de acceder directamente a la oficina Nro. 05, de la Residencia ARAMAR I, Torre B.P.B., Oficina Nro. 05 de la Urbanización Juanico de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
En virtud de la solicitud de Cartel de intimación (folio 39), a travès de auto de fecha 26 de Septiembre de 2013, se anularon las actuaciones inserta a los folios 36, 37 y 38, ordenándose la intimación por Cartel de intimación.
Presentado escrito (26-09-2013) suscrito por el ciudadano DARIO RAFAEL CARABALLO NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.776.282, domiciliado en la Calle tiuna, casa Nro. 05, Sector 23 de Enero, Municipio Maturìn del Estado Monagas, actuando en representación de la Sociedad Mercantil, DABORCA SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Maturìn, bajo el Nro. 33, Tomo 47-A, RM MAT, de fecha Tres (03) de Julio del año 2012, de los Libros llevados por ese Registro. En el referido escrito el mencionado ciudadano procedió a contestar la demanda.
Asimismo, al folio 72 cursa escrito presentado por el ciudadano DARIO RAFAEL CARABALLO NÙÑEZ, antes identificado con el carácter de autos, donde procedió a realizar oposiciòn a las pruebas promovidas por el ciudadano demandante RAFAEL JOSÈ DEL CARMEN BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.202.324, en su condición de Vice-Presidente de empresa MACLADAS INGENIEROS CONSULTORES, C.A., empresa registrada en la Oficina Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 10, del Tomo 27-A, del año 2012, por las razones explanadas en el referido escrito.
A travès de diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2013, compareciò el apoderado judicial de la empresa demandante, abogado DUBINI RAFAEL VELÀSQUEZ FIGUERA, suficientemente identificado, quien manifestó, entre otras cosas, “…En fecha 26 de Septiembre de 2013, la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE DABORCA, a travès de su apoderado judicial dio contestaciòn a la demanda, luego en fecha 15 de Octubre de 2013, se oponen a la intimación…”
III. MOTIVA
De la revisión a cada una de las actas procesales este Tribunal deja plasmado lo siguiente:
El Artìculo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: El intimado deberá formular su oposiciòn dentro de los diez dìas siguientes a su notificaciòn personal practicada en la forma prevista en el artìculo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artìculo 192. En el caso del artìculo anterior, el defensor deberá formular su oposiciòn dentro de los diez dìas siguiente a su intimación….”
Ahora bien, de la norma transcrita y de lo analizado de las actas se evidencia lo siguiente:
a) El actor intenta su acciòn contra los ciudadanos DARIO RAFAEL CARABALLO Y ALBERTO PEDRO BORACCHI VILLA; en forma conjunta, utilizando la conjunción copulativa “ y”
b) Que de autos se observa que sólo existe la intimación del ciudadano DARIO CARABALLO NÙÑEZ, y como quiera que fue utilizada por la parte actora la conjunción copulativa (y), debe ser intimado también el otro Director general de la empresa demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE DABORCA C.A., ciudadano ALBERTO PEDRO BORACCHI VILLA. Asimismo, se observa del análisis de las actas que no hay un orden procesal, considera el Juez como Director del proceso y con el fin de llevar la secuencia en las diferentes etapas del juicio, evitando así violarse algún Derecho Constitucional; que se debe reponer la causa al estado de intimar al mencionado ALBERTO PEDRO BORACCHI VILLA, a quien se ordena intimar expresamente como se señala en el auto de admisiòn.
IV. DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con la Norma antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado intimar al ciudadano ALBERTO PERDO BORACCHI VILLA, en su carácter de Director General de la empresa demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE DABORCA C.A., suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. Y así se declara.- Déjese sin efecto a las actuaciones cursante al expediente principal del folio 44 hasta el 46, inclusive, del 72 al 73.
Asimismo, por dictarse esta sentencia fuera de lapso debido al volumen de trabajo, se considera necesario la notificación de la parte demandante.
Igualmente por cuanto se observa que se agregaron las resultas de la practica de la medida preventiva en el expediente principal, se acuerda desglosar y agregar al cuaderno de medidas y de conformidad con el artìculo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejan salvadas las enmendaduras y tachaduras que existen en los folios: del 18 al 54, ambos inclusive.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nº 14913
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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