JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Febrero de 2014
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE.-
MARÌA MAGDALENA SUBERO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4.433.712, con domicilio en Sector Orquídea del Sur, Casa Nro. 36, Maturìn del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
ZORAIDA E. AGUILARTE C. y SILA F. RODRIGUEZ R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.449.463 y 8.362.173, Abogada en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.804 y 159.913, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
ELADIO ENRIQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.893.681.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14780
Se inició el presente juicio a travès de escrito libelar distribuido en fecha 24 de Septiembre de 2012, donde la ciudadana MARÌA MAGDALENA SUBERO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4.433.712, con domicilio en Sector Orquídea del Sur, Casa Nro. 36, Maturìn del Estado Monagas, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano ELADIO ENRIQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.893.681.
En el transcurso del juicio compareciò la ciudadana MARÌA MAGDALENA SUBERO DE MEJIA, antes identificada, asistida de la abogada ZORAIDA E AGUILARTE C., inpreabogado Nro. 125.804, quien manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del dìa de hoy Diez (10) de Febrero de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÌA M. SUBERO DE MEJIAS, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.433.712, debidamente asistida de la abogada ZORAIDA E AGUILARTE C., inpreabogado Nro. 125.804, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.449.463, mediante este instrumento manifiesta; a los fines de DESISTIR del juicio por “Divorcio Ordinario” incoado en contra del ciudadano Eladio Enrique Mejìa, segùn el expediente Nro. 14780, conforme a lo establecido en el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil y me sean devueltas la copia certificada del acta de Matrimonio y las copias de las partidas de nacimientos. Es todo, término, se leyó y conformes firman. La Demandante, la abogada asistente…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada MARÌA MAGDALENA SUBERO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4.433.712, compareció asistida por la abogada ZORAIDA E AGUILARTE C., inpreabogado Nro. 125.804, y desistió del juicio a travès de auto de composición procesal, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la MARÌA MAGDALENA SUBERO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4.433.712, con domicilio en Sector Orquídea del Sur, Casa Nro. 36, Maturìn del Estado Monagas, asistida por la abogada ZORAIDA E AGUILARTE C., inpreabogado Nro. 125.804, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra ELADIO ENRIQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.893.681.
Devuélvanse los documentos acompañados con el escrito libelar en copias fotostáticas, previa certificación en autos.
Se dicta esta sentencia en esta fecha debido al volumen de expediente y a la falta de personal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14780
|